Bruselas, 27 de junio de 2007 - Ref.: IP/07/921

La Comisión denuncia a España ante el Tribunal de
Justicia por la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana

La Comisión Europea ha decidido denunciar a España ante
el Tribunal de Justicia Europeo por sus leyes urbanísticas aplicables
en la Comunidad Valenciana (conocidas como «LRAU» y «LUV»)

La Comisión ya había enviado una carta de emplazamiento y un dictamen motivado (IP/05/1598, 14 de diciembre de 2005) a España en relación con la Ley 6/1994, de la Comunidad Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística («LRAU»). En estos documentos, la Comisión mantiene que se ha de considerar que los programas de actuación integrada (PAI) constituyen contratos públicos de obras y/o contratos públicos de servicios, por lo que se han de adjudicar de conformidad con las disposiciones de las Directivas 93/37/CEE y 92/50/CEE (actualmente consolidadas y modificadas por la Directiva 2004/18/CE). Los PAI son contratos adjudicados por las autoridades locales que incluyen la prestación de servicios y la realización de obras públicas de infraestructura por parte de agentes urbanizadores seleccionados por ellas. La LRAU fue derogada por la Ley 16/2005 («LUV»), que entró en vigor el 1 de febrero de 2006.

La Comisión envió una segunda carta de emplazamiento el 4 de abril de 2006 (IP/06/443, 4 de abril de 2006) y un segundo dictamen motivado el 12 de octubre de 2006 (IP/06/1370, 12 de octubre de 2006), pidiendo a las autoridades españolas que presentasen sus observaciones sobre varias disposiciones de la LUV y sobre la forma en que habían seguido las advertencias anteriores relativas a la continuación de la adjudicación de contratos infringiendo las directivas sobre contratación pública de la UE.

La Comisión considera que, aunque simplifica el procedimiento de selección de los agentes urbanizadores, la LUV sigue incumpliendo las directivas sobre contratación pública de la UE en varios aspectos, tales como la posición de los licitadores que solicitan a las autoridades adjudicadoras el inicio de un procedimiento de adjudicación de un programa de actuación integrada, el contenido de los anuncios de licitación y de los documentos de licitación, algunos de los criterios de adjudicación de contratos, y la posibilidad de modificar el contrato en el momento de la adjudicación o durante su ejecución. Asimismo, la comisión estima que las autoridades españolas no han cumplido las obligaciones que les impone el derecho comunitario, al no haber adoptado medidas para impedir que se adjudiquen contratos infringiendo la legislación de la UE. Por último, existe discrepancia sobre la cuestión fundamental de si los PAI son contratos públicos sometidos a las normas de contratación pública de la UE. Las autoridades españolas mantienen que los PAI no son contratos públicos y que, por consiguiente, ni la LRAU ni la LUV infringen las directivas de la UE. La Comisión mantiene la opinión contraria.